Sección II
Artículo 380
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria podrá encomendarle funciones específicas al Departamento de Divulgación Agrícola y los funcionarios de
este Departamento podrán representar a la Comisión de Reforma Agraria como asesores técnicos en las sociedades cooperativas y en otros
aspectos relacionados con la Divulgación y Asistencia Técnica sobre las labores agropecuarias.
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