Sección II
Artículo 378
Codigo Agrario
Para los fines de la Reforma Agraria la Comisión de Reforma Agraria podrá efectuar directamente las funciones de Divulgación Agrícola y
Asistencia Técnica cuando su desarrollo se lo permita o cuando otras dependencias del Estado no estén en capacidad de brindar un servicio
rápido y efectivo para asesorar, dirigir y educar a los habitantes rurales de acuerdo con los métodos modernos y eficientes de explotación
agropecuaria.
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