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Sección II

Artículo 378

Codigo Agrario

Para los fines de la Reforma Agraria la Comisión de Reforma Agraria podrá efectuar directamente las funciones de Divulgación Agrícola y Asistencia Técnica cuando su desarrollo se lo permita o cuando otras dependencias del Estado no estén en capacidad de brindar un servicio rápido y efectivo para asesorar, dirigir y educar a los habitantes rurales de acuerdo con los métodos modernos y eficientes de explotación agropecuaria.

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