Sección II
Artículo 377
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria y las Instituciones Oficiales de Crédito Agrícola acordarán periódicamente los términos de la colaboración
constante de sus funcionarios a fin de que se complementen mutuamente las labores de dichas instituciones para la realización de la
Reforma Agraria y las Obras de Valoración Integral.
Título XI
Divulgación y Asistencia Técnica
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