Matlock

Sección II

Artículo 377

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria y las Instituciones Oficiales de Crédito Agrícola acordarán periódicamente los términos de la colaboración constante de sus funcionarios a fin de que se complementen mutuamente las labores de dichas instituciones para la realización de la Reforma Agraria y las Obras de Valoración Integral. Título XI Divulgación y Asistencia Técnica

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.