Sección II
Artículo 376
Codigo Agrario
En las colonias agrícolas o centros de Patrimonio Familiar las solicitudes de crédito tanto de las personas naturales como de la cooperativa
deben ser autorizadas por el respectivo Consejo de Administración previa consulta con el Asesor Técnico.
En los casos en que el Consejo de Administración niegue la autorización a uno de los miembros, éste podrá apelar ante los agentes de la
Comisión de Reforma Agraria.
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