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Sección II

Artículo 376

Codigo Agrario

En las colonias agrícolas o centros de Patrimonio Familiar las solicitudes de crédito tanto de las personas naturales como de la cooperativa deben ser autorizadas por el respectivo Consejo de Administración previa consulta con el Asesor Técnico. En los casos en que el Consejo de Administración niegue la autorización a uno de los miembros, éste podrá apelar ante los agentes de la Comisión de Reforma Agraria.

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