Sección II
Artículo 364
Codigo Agrario
Para los efectos de la Reforma Agraria se establece la obligación del Estado de suministrar el crédito suficiente para que el hombre del
campo pueda desarrollar sus labores agrícolas, desde la siembra hasta la cosecha, la construcción y mejoramiento de su vivienda, la
construcción de obras que mejoren el rendimiento de su propiedad, la adquisición de ganados y en fin para el financiamiento de toda
actividad productiva dentro de las capacidades razonables del beneficiario.
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