Sección II
Artículo 363
Codigo Agrario
El crédito agrario lo constituye el conjunto de operaciones que las instituciones de crédito llevan al cabo a favor de los agricultores,
individuales o asociados, para que puedan hacer frente a los gastos de operación, inversiones de capital necesarios para el desarrollo
eficiente de las explotaciones agrícolas y pecuarias y de las obras de Valorización Integral.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →