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Sección II

Artículo 363

Codigo Agrario

El crédito agrario lo constituye el conjunto de operaciones que las instituciones de crédito llevan al cabo a favor de los agricultores, individuales o asociados, para que puedan hacer frente a los gastos de operación, inversiones de capital necesarios para el desarrollo eficiente de las explotaciones agrícolas y pecuarias y de las obras de Valorización Integral.

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