Sección II
Artículo 365
Codigo Agrario
Cuando su desarrollo lo permita, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar directamente el crédito agrícola para todas las
necesidades que se mencionan en el Artículo 364. Sin embargo, en vista de la magnitud de los programas de la Reforma Agraria y de la
Valorización Integral, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar los fondos necesarios a instituciones de Crédito del Estado para que
éstas proporcionen el crédito agrícola utilizando sus facilidades existentes y manteniendo una estrecha colaboración con la Comisión de
Reforma Agraria.
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