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Sección II

Artículo 365

Codigo Agrario

Cuando su desarrollo lo permita, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar directamente el crédito agrícola para todas las necesidades que se mencionan en el Artículo 364. Sin embargo, en vista de la magnitud de los programas de la Reforma Agraria y de la Valorización Integral, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar los fondos necesarios a instituciones de Crédito del Estado para que éstas proporcionen el crédito agrícola utilizando sus facilidades existentes y manteniendo una estrecha colaboración con la Comisión de Reforma Agraria.

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