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Sección IV

Artículo 36

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria solicitará la expropiación de tierras de propiedad privada, conforme al artículo anterior, cuando compruebe que son necesarias para el plan de desarrollo agrario y distribución de tierras cercanas, y que son económicamente explotables y agronómicamente aptas y cuando no existan tierras estatales cercanas, o cuando las que existan sean insuficientes o inapropiadas. Parágrafo. Toda solicitud de expropiación debe ser precedida por el informe técnico correspondiente, hecho por la Comisión de Reforma Agraria.

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