Sección IV
Artículo 36
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria solicitará la expropiación de tierras de propiedad privada, conforme al artículo anterior, cuando compruebe
que son necesarias para el plan de desarrollo agrario y distribución de tierras cercanas, y que son económicamente explotables y
agronómicamente aptas y cuando no existan tierras estatales cercanas, o cuando las que existan sean insuficientes o inapropiadas.
Parágrafo. Toda solicitud de expropiación debe ser precedida por el informe técnico correspondiente, hecho por la Comisión de Reforma
Agraria.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →