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Sección IV

Artículo 37

Codigo Agrario

Son inexpropiables, salvo las excepciones establecidas expresamente en este Código: a) Las propiedades de una extensión menor de cien (100) hectáreas, con excepción de las que no cumplan su función social y pertenezcan a personas que no se dediquen exclusivamente a la agricultura o a la ganadería como medio de subsistencia; y b) Las propiedades que cumplan su función social, cualesquiera que sea su extensión.

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