Sección IV
Artículo 37
Codigo Agrario
Son inexpropiables, salvo las excepciones establecidas expresamente en este Código:
a) Las propiedades de una extensión menor de cien (100) hectáreas, con excepción de las que no cumplan su función social y pertenezcan a
personas que no se dediquen exclusivamente a la agricultura o a la ganadería como medio de subsistencia; y
b) Las propiedades que cumplan su función social, cualesquiera que sea su extensión.
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