Sección IV
Artículo 35
Codigo Agrario
Para los fines de la Reforma Agraria, el Órgano Ejecutivo expropiará a solicitud de la Comisión de Reforma Agraria, conforme a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes, tierras de propiedad privada cuando se encontraren en los siguientes casos:
a) Tierras incultas, ociosas o insuficientemente explotadas, conforme a lo establecido por el Artículo 31;
b) Cuando los propietarios de tierras no cumplan la función social de la propiedad, especialmente en las circunstancias previstas por el
Artículo 30;
c) Cuando por ley se hubiere declarado de Utilidad Pública un proyecto de la Comisión de Reforma Agraria y las tierras necesarias para el
mismo, fueren de propiedad privada.
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