Sección IV
Artículo 30
Codigo Agrario
Mientras se realicen los estudios agrológicos necesarios, en cada región, para efectuar una clasificación científica de los suelos, se entiende
que la propiedad privada cumple su función social cuando:
a) Cultivada en pastos, se ocupe con ganado vacuno o caballar en una proporción no menor de un animal por cada dos (2) hectáreas de
terreno;
b) Se siembre y mantenga bajo cultivo, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de su extensión;
c) Se siembre y mantenga bajo cultivo, por lo menos las dos terceras (2/3) partes de su extensión, con árboles para la extracción de
madera apta para ser procesada industrialmente; y
d) Se conviertan en áreas urbanas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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