Sección IV
Artículo 31
Codigo Agrario
Se considera especialmente contrario al principio de la función social de la propiedad e incompatible con el bienestar nacional y el desarrollo
económico del país, la existencia y mantenimiento de fincas incultas u ociosas. Igualmente se consideran contrarios al principio de la función
social de la propiedad, los sistemas indirectos de cultivo de la tierra basados en la explotación del trabajo del hombre, como el
arrendamiento, la aparecería u otras instituciones análogas, salvo el caso de arrendamiento o aparcerías temporales por razones de
necesidad o de interés social urgente plenamente justificado ante la Comisión de Reforma Agraria.
Parágrafo. Para los efectos de este Código, no se consideran tierras ociosas aquellas que estén en barbecho o descanso cuando se trate de
cultivos agrícolas, dentro de una propiedad que esté cumpliendo su función social.
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