Sección IV
Artículo 29
Codigo Agrario
Todas las personas naturales o jurídicas que tuvieren tierras en propiedad tienen el derecho a su uso, goce, y disposición plena, con las
limitaciones que impone la función social de la tierra y en tal condición deben recibir del Estado la protección necesaria y deben cumplir con
lo establecido por las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
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