Sección IV
Artículo 28
Codigo Agrario
Las tierras comprendidas en una faja de ocho (8) kilómetros de ancho y cada lado de la línea central de las carreteras en construcción o que
en el futuro se construyan, quedan sujetas a los fines de la Reforma Agraria y a tal efecto la Comisión de Reforma Agraria dictará los
reglamentos pertinentes, teniendo en cuenta lo previsto por la letra (a) del artículo 95 de la Constitución.
Capítulo III
Tierras de Propiedad Privada
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