Matlock

Sección I

Artículo 224

Codigo Agrario

El Suplente del Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, será el Vice-Ministro de Agricultura; el Suplente del Director General del Departamento de Planificación y Administración de la Presidencia será el funcionario de su dependencia que él designe; el Suplente del Gerente del Instituto de Fomento Económico, será el Subgerente; el Suplente del Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo será el Subdirector General; el Suplente del Director de la Escuela de Agronomía de la Universidad será el funcionario de la Escuela que él designe; el Suplente del Director Ejecutivo de la Comisión de Aeropuertos y Muelles, será el Subdirector de dicha Comisión.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.