Sección I
Artículo 223
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria quedará integrada así:
El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, quien la presidirá;
El Director General del Departamento de Planificación y Administración de la Presidencia;
El Gerente del Instituto de Fomento Económico;
El Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo;
El Director de la Escuela de Agronomía de la Universidad de Panamá;
El Director Ejecutivo de la Comisión de Aeropuertos y Muelles;
Un Representante de las Asociaciones Ganaderas Nacionales;
Un Representante de las Asociaciones Patronales de Explotaciones Agrícolas, que no estén integradas por empresas que operen amparadas
con contratos especiales con la Nación;
Un Representante de los Sindicatos de Trabajadores de Explotaciones Ganaderas;
Un Representante de los Sindicatos de Trabajadores Agrícolas;
Un Representante de la Sociedad Agronómica; y
Un Representante de las Cooperativas Agrícolas y Pecuarias.
Parágrafo: En caso de empate en las decisiones de la Comisión, decidirá el Presidente de la República.
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