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Sección I

Artículo 223

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria quedará integrada así: El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, quien la presidirá; El Director General del Departamento de Planificación y Administración de la Presidencia; El Gerente del Instituto de Fomento Económico; El Director General del Instituto de Vivienda y Urbanismo; El Director de la Escuela de Agronomía de la Universidad de Panamá; El Director Ejecutivo de la Comisión de Aeropuertos y Muelles; Un Representante de las Asociaciones Ganaderas Nacionales; Un Representante de las Asociaciones Patronales de Explotaciones Agrícolas, que no estén integradas por empresas que operen amparadas con contratos especiales con la Nación; Un Representante de los Sindicatos de Trabajadores de Explotaciones Ganaderas; Un Representante de los Sindicatos de Trabajadores Agrícolas; Un Representante de la Sociedad Agronómica; y Un Representante de las Cooperativas Agrícolas y Pecuarias. Parágrafo: En caso de empate en las decisiones de la Comisión, decidirá el Presidente de la República.

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