Sección I
Artículo 225
Codigo Agrario
El Órgano Ejecutivo queda autorizado para reducir, a un número no menor de seis (6), los miembros principales y suplentes de la Comisión
de Reforma Agraria, si ello lo considera necesario y conveniente para su mejor funcionamiento, siempre que se mantenga la paridad entre
los representantes de las entidades oficiales y las privadas.
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