Sección IV
Artículo 188
Codigo Agrario
La Dirección Nacional de Reforma Agraria podrá destinar tierras estatales para dedicarlas a la formación de Patrimonios Familiares, en las
distintas provincias de la República.
La Dirección Nacional de Reforma Agraria llevará un registro exacto de los Patrimonios Familiares que se constituyan.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 68 de 19 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial 24,457 de 21 de diciembre de
2001.
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