Sección IV
Artículo 187
Codigo Agrario
Si fallecieren todos los miembros de una familia a cuyo favor se hubiere formado Patrimonio Familiar, éste pasará a poder de la Comisión de
Reforma Agraria. La información sumaria correspondiente será levantada por los tribunales ordinarios, a gestión del respectivo Agente del
Ministerio Público y la adjudicación del nuevo Patrimonio Familiar corresponderá a la Comisión de Reforma Agraria, sin costo alguno para el
nuevo beneficiario.
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