Sección IV
Artículo 186
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria procederá a estudiar las áreas rurales ocupadas por familias que estén dentro de los requisitos establecidos
en este Título y que soliciten expresamente la constitución del Patrimonio Familiar; que al ser destinadas para este fin, se parcelarán y
adjudicarán a quienes llenen las formalidades legales como beneficiarios.
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