Sección IV
Artículo 189
Codigo Agrario
Las tierras a que se refiere el artículo anterior, deberán estar ocupadas por agricultores pobres.
En caso de que dentro de esas tierras queden comprendidos globos de terrenos ocupados por personas que no deseen acogerse a las
disposiciones del Patrimonio Familiar o que no llenen los requisitos para las adjudicaciones, éstas podrán solicitar su exclusión formulando la
solicitud al organismo correspondiente, quien resolverá lo conveniente.
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