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Sección IV

Artículo 180

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria, para los fines del establecimiento de la unidad económica de explotación o finca vital adjudicará parcelas en propiedad mixta, en las cuales un área se demarcará para construir el Patrimonio Familiar y el resto de área para adjudicarla a título oneroso. En estos casos, la extensión constituida en Patrimonio Familiar será claramente marcada en los planos correspondientes para los fines del régimen especial de este tipo de propiedad. La extensión adjudicada a título oneroso se regirá por los preceptos legales que rigen la propiedad privada común.

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