Sección IV
Artículo 180
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria, para los fines del establecimiento de la unidad económica de explotación o finca vital adjudicará parcelas
en propiedad mixta, en las cuales un área se demarcará para construir el Patrimonio Familiar y el resto de área para adjudicarla a título
oneroso. En estos casos, la extensión constituida en Patrimonio Familiar será claramente marcada en los planos correspondientes para los
fines del régimen especial de este tipo de propiedad. La extensión adjudicada a título oneroso se regirá por los preceptos legales que rigen
la propiedad privada común.
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