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Sección IV

Artículo 172

Codigo Agrario

Aún cuando el colono hubiere pagado el precio del bien inmueble, si deseare venderlo deberá solicitar la autorización correspondiente a la Comisión de Reforma Agraria quien tendrá el derecho de comprar el bien por el precio fijado por peritos, para lo cual deberá tomar una decisión dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de la solicitud. Si la Comisión de Reforma Agraria autoriza la venta así lo hará constar en documento que debe ser incluido en la escritura de venta y presentado ante el Registro Público, sin cuyo requisito no podrá inscribirse dicha escritura. En la escritura se hará consta; además que el comprador se subroga en las obligaciones pendientes del vendedor con la Comisión de Reforma Agraria.

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