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Sección IV

Artículo 171

Codigo Agrario

En caso de fallecimiento de un colono, haya pagado o no la parcela, los herederos deben ponerse de acuerdo para la administración y trabajo conjunto de la finca. Si los herederos optaran por la división de la parcela, la Comisión de Reforma Agraria podrá, de acuerdo con las disposiciones del reglamento que debe dictar al efecto, declarar la extinción de la adjudicación, en cuyo caso cederá la parcela preferentemente a un familiar del extinto si cumple con las obligaciones contractuales. En estos casos la Comisión de Reforma Agraria pondrá a disposición de la sucesión el valor pagado por la parcela más el valor de las mejoras realizadas, previa deducción de las deudas que el colono fallecido tuviese con la Comisión de Reforma Agraria, o las instituciones de crédito del Estado. Para los efectos de la venta al nuevo beneficiario, serán tomados en cuenta el valor de la tierra más las sumas que la Comisión de Reforma Agraria hubiese pagado en concepto de indemnización por mejoras realizadas.

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