Sección IV
Artículo 167
Codigo Agrario
Cuando un colono que hubiere pagado las sumas adeudadas a la Comisión de Reforma Agraria por razón de la adjudicación de bienes
inmuebles, dejare de cumplir las obligaciones personales nacidas del contrato, la Comisión de Reforma Agraria podrá solicitar la expropiación
de dichos bienes por razones de conveniencia para la colonia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →