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Sección IV

Artículo 167

Codigo Agrario

Cuando un colono que hubiere pagado las sumas adeudadas a la Comisión de Reforma Agraria por razón de la adjudicación de bienes inmuebles, dejare de cumplir las obligaciones personales nacidas del contrato, la Comisión de Reforma Agraria podrá solicitar la expropiación de dichos bienes por razones de conveniencia para la colonia.

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