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Sección IV

Artículo 168

Codigo Agrario

En caso de renuncia o de incumplimiento del colono, perderá las sumas pagadas en concepto de amortización de la deuda contraída que se imputarán como pago por la ocupación de la parcela. Las mejoras introducidas serán adquiridas por la Comisión de Reforma Agraria, previa indemnización.

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