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Sección IV

Artículo 166

Codigo Agrario

El Contrato se extingue y la Comisión de Reforma Agraria deberá decretar la Resolución del mismo por los siguientes motivos: a) Por incumplimiento de las obligaciones; b) Por renuncia de la calidad de Colono; c) Por venta de sus derechos a tercera persona aprobada por la Comisión de Reforma Agraria; y d) Por fallecimiento del Colono cuando no le sobreviviere cónyuge o herederos. Artículo subrogado por el Artículo 4 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de octubre de 1965.

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