Matlock

Sección IV

Artículo 161

Codigo Agrario

Al adjudicarse una parcela, la Comisión de Reforma Agraria firmará un contrato de venta con el colono, en el cual deben especificarse los derechos y obligaciones de ambas partes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.