Sección IV
Artículo 160
Codigo Agrario
El Consejo de Administración de la Colonia servirá de Órgano de enlace con la Comisión de Reforma Agraria y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatutos y someterlo a la Asamblea General para su consideración y aprobación;
b) Elaborar y aprobar con el Técnico que la Comisión de Reforma Agraria designe, los planes de producción, de crédito, de abastecimiento y
de colocación de los productos en el mercado;
c) Cooperar con la Comisión de Reforma Agraria y otras instituciones del Estado para la mejor aplicación de los planes de crédito y asistencia
técnica, sanitaria, educativa y social y vigilar el cumplimiento de dichos planes;
d) Promover por todos los medios a su alcance el desarrollo económico, social y cívico de los colonos; y
e) Cualesquiera otras atribuciones que los estatutos o las leyes señalen.
La Comisión de Reforma Agraria podrá modificar o rechazar los planes de producción formulados por el Consejo de Administración cuando
ellos no se ajusten al plan integral de desarrollo agrario trazados para todo el país. En estos casos se expresarán las razones de la
modificación o rechazos de dichos planes.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de los Colonos
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