Sección IV
Artículo 159
Codigo Agrario
En toda Colonia Agrícola cuando la Comisión de Reforma Agraria le dé posesión de las parcelas a los colonos, convocará a una Asamblea
General en la que deberán estar presente por lo menos dos terceras (2/3) partes de los colonos, para que procedan a la constitución de una
cooperativa agrícola y a la elección del Consejo de Administración de la Colonia.
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