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Sección IV

Artículo 162

Codigo Agrario

El colono tendrá las siguientes obligaciones: a) El pago de las amortizaciones anuales en la forma que se estipula; b) Residir en la parcela y trabajarla con su familia; c) Cumplir con las instrucciones específicas de la Comisión de Reforma Agraria en relación con el desarrollo agrario integral; d) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración; e) Introducir las mejoras, cultivos y ganados indispensables para la colonización en un plazo máximo de tres (3) años de acuerdo con el plan trazado para la colonia; f) Combatir las malezas y todo otro vegetal o animal declarado plaga de acuerdo con los reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria; g) Cumplir con los planes de forestación y régimen de distribución de aguas; h) No ceder ni arrendar la parcela a ningún título, salvo con la expresa autorización de la Comisión de Reforma Agraria; i) Conservar en buen estado las mejoras existentes en el predio, siendo responsable de todo daño o deterioro ocasionado por su culpa o negligencia; j) Cercar la parcela, salvo en los casos en que los reglamentos de la colonia indiquen lo contrario; k) No subdividir ni reagrupar su parcela sin la autorización previa de la Comisión de Reforma Agraria; y l) Cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión de Reforma Agraria u otros organismos del Estado sobre los créditos concedidos.

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