Sección IV
Artículo 162
Codigo Agrario
El colono tendrá las siguientes obligaciones:
a) El pago de las amortizaciones anuales en la forma que se estipula;
b) Residir en la parcela y trabajarla con su familia;
c) Cumplir con las instrucciones específicas de la Comisión de Reforma Agraria en relación con el desarrollo agrario integral;
d) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración;
e) Introducir las mejoras, cultivos y ganados indispensables para la colonización en un plazo máximo de tres (3) años de acuerdo con el plan
trazado para la colonia;
f) Combatir las malezas y todo otro vegetal o animal declarado plaga de acuerdo con los reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria;
g) Cumplir con los planes de forestación y régimen de distribución de aguas;
h) No ceder ni arrendar la parcela a ningún título, salvo con la expresa autorización de la Comisión de Reforma Agraria;
i) Conservar en buen estado las mejoras existentes en el predio, siendo responsable de todo daño o deterioro ocasionado por su culpa o
negligencia;
j) Cercar la parcela, salvo en los casos en que los reglamentos de la colonia indiquen lo contrario;
k) No subdividir ni reagrupar su parcela sin la autorización previa de la Comisión de Reforma Agraria; y
l) Cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión de Reforma Agraria u otros organismos del Estado sobre los créditos concedidos.
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