Sección IV
Artículo 156
Codigo Agrario
El precio básico fijado a las parcelas de las colonias agrícolas será computado tomando en consideración el precio que la Comisión de
Reforma Agraria fije a la tierra antes de la planificación o el precio de compra de la misma, más los gastos directos de planificación y las
obras efectuadas en la parcela.
Se agregará además un estimado del costo de financiación durante el primer año de producción, financiación que debe ser suministrada por
la Comisión de Reforma Agraria o los organismos de Crédito del Estado.
No se cargará a los colonos el costo de las obras efectuadas para beneficio comunal destinadas a los servicios públicos, tales como
carreteras, caminos de penetración y otros servicios generales.
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