Matlock

Sección IV

Artículo 157

Codigo Agrario

Cuando resultare muy alto el precio de compra de la extensión de la tierra destinada a formar una colonia agrícola, la Comisión de Reforma Agraria podrá reducir el precio básico de venta que se haya fijado de acuerdo con el artículo anterior, de tal manera que el precio pagado por los colonos sea razonablemente aceptable para que la explotación de las parcelas como unidad económica de producción de la familia cumpla su función social.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.