Sección IV
Artículo 157
Codigo Agrario
Cuando resultare muy alto el precio de compra de la extensión de la tierra destinada a formar una colonia agrícola, la Comisión de Reforma
Agraria podrá reducir el precio básico de venta que se haya fijado de acuerdo con el artículo anterior, de tal manera que el precio pagado por
los colonos sea razonablemente aceptable para que la explotación de las parcelas como unidad económica de producción de la familia
cumpla su función social.
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