Sección IV
Artículo 155
Codigo Agrario
El Estado construirá las vías de comunicación, obras de riego, saneamiento y educativas que se necesiten para el desarrollo integral de las
colonias agrícolas y la Comisión de Reforma Agraria gestionará los créditos supervisados indispensables para la construcción de viviendas
para colonos, plantas de beneficios y de procesamiento de productos, servicios de mecanización agrícola, centros de empaque y
comercialización de productos y en fin todo cuanto sea necesario para el desarrollo integral, económico y social de las colonias.
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