Sección IV
Artículo 154
Codigo Agrario
Las colonias agrícolas deben funcionar en áreas de tierras económicamente cultivables que sean suficientes para proporcionar un medio de
vida a los colonos y su planificación debe incluir el Crédito y la asistencia técnica necesarios para el desarrollo integral de la colonia. Deben
reservarse las áreas necesarias para vivienda, agrupación de la población, edificios y servicios para uso de la comunidad y las tierras y
aguas necesarias para las necesidades presentes y futuras.
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