Matlock

Sección IV

Artículo 154

Codigo Agrario

Las colonias agrícolas deben funcionar en áreas de tierras económicamente cultivables que sean suficientes para proporcionar un medio de vida a los colonos y su planificación debe incluir el Crédito y la asistencia técnica necesarios para el desarrollo integral de la colonia. Deben reservarse las áreas necesarias para vivienda, agrupación de la población, edificios y servicios para uso de la comunidad y las tierras y aguas necesarias para las necesidades presentes y futuras.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.