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Sección IV

Artículo 138

Codigo Agrario

El Departamento de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas, a solicitud de la Comisión de Reforma Agraria procederá a localizar coordenadas geográficas y a erigir puntos de referencia fijos de modo que una vez sean establecidos, todo plano que se levante deberá necesariamente sujetarse a dichas coordenadas geográficas o puntos fijos de referencia.

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