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Sección IV

Artículo 137

Codigo Agrario

Los agrimensores que rindan informes falsos sobre las tierras cuyos planos hayan levantado, ya sea con malicia o por negligencia inexcusable, serán sancionados la primera vez con la destitución si se trata de empleado público, o con multa de cincuenta a doscientos balboas (B/.50.00 a B/.200.00) y en caso de reincidencia se duplicará la multa, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.

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