Sección IV
Artículo 136
Codigo Agrario
Las oposiciones de la Nación, de los Municipios y de las instituciones autónomas serán presentadas por sus representantes autorizados.
En las oposiciones litigará amparado de pobreza el solicitante a título gratuito demandado en la oposición.
Capítulo V
Disposiciones Varias
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