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Sección IV

Artículo 136

Codigo Agrario

Las oposiciones de la Nación, de los Municipios y de las instituciones autónomas serán presentadas por sus representantes autorizados. En las oposiciones litigará amparado de pobreza el solicitante a título gratuito demandado en la oposición. Capítulo V Disposiciones Varias

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