Sección IV
Artículo 135
Codigo Agrario
Una vez recibido en el Tribunal el expediente se notificará personalmente dicho recibo al opositor, previniéndole que debe formalizar su
oposición dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Si el opositor no formaliza la oposición dentro del término señalado, el
Tribunal, de oficio, la declarará desierta y devolverá el expediente para que se le dé el curso correspondiente. Cuando el opositor se resista a
recibir la notificación personal a que se refiere el párrafo lo de este artículo, la notificación podrá hacerse por edicto.
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