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Sección IV

Artículo 135

Codigo Agrario

Una vez recibido en el Tribunal el expediente se notificará personalmente dicho recibo al opositor, previniéndole que debe formalizar su oposición dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Si el opositor no formaliza la oposición dentro del término señalado, el Tribunal, de oficio, la declarará desierta y devolverá el expediente para que se le dé el curso correspondiente. Cuando el opositor se resista a recibir la notificación personal a que se refiere el párrafo lo de este artículo, la notificación podrá hacerse por edicto.

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