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Sección IV

Artículo 139

Codigo Agrario

A partir de la vigencia del presente Decreto Ley no se reconocerán derechos posesorios a quienes ocupen tierras estatales en cualquier forma sin que estas tierras cumplan su función social. Artículo subrogado por el Artículo 12 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.

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