Sección IV
Artículo 139
Codigo Agrario
A partir de la vigencia del presente Decreto Ley no se reconocerán derechos posesorios a quienes ocupen tierras estatales en cualquier
forma sin que estas tierras cumplan su función social.
Artículo subrogado por el Artículo 12 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →