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Sección IV

Artículo 122

Codigo Agrario

Estas adjudicaciones se harán mediante contrato en el cual el arrendatario se obligue a aprovechar las tierras en cultivos, ganado o industrias y a pagar al Tesoro Nacional un canon de arrendamiento anual que será determinado por la Comisión de Reforma Agraria. En ningún caso el canon de arrendamiento podrá fijarse en cantidad menor de un balboa (B/1.00) por hectárea.

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