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Sección IV

Artículo 121

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria tratará de promover las adjudicaciones en propiedad; sin embargo, por razones especiales plenamente justificadas las tierras estatales puestas a su disposición podrán adjudicarse en arrendamiento mediante contrato en extensión no mayor de quinientas (500) hectáreas. No podrán hacerse adjudicaciones en arrendamiento por extensión mayor de quinientas (500) hectáreas sin autorización establecida expresamente por una ley especial.

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