Sección IV
Artículo 121
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria tratará de promover las adjudicaciones en propiedad; sin embargo, por razones especiales plenamente
justificadas las tierras estatales puestas a su disposición podrán adjudicarse en arrendamiento mediante contrato en extensión no mayor de
quinientas (500) hectáreas.
No podrán hacerse adjudicaciones en arrendamiento por extensión mayor de quinientas (500) hectáreas sin autorización establecida
expresamente por una ley especial.
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