Sección IV
Artículo 120
Codigo Agrario
Para la a adjudicación de parcelas comprendidas en las fincas segregadas por la Comisión de Reforma Agraria e inscritas en el Registro
Público, Sección de la Propiedad, bastará que el Director General de la Reforma Agraria apruebe la solicitud del interesado. La Resolución de
adjudicación, que hará las veces de escritura, se inscribirá en el Registro Público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de este
Código.
Artículo subrogado por el Artículo 10 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.
Adjudicaciones en Arrendamientos
Capítulo III
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