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Sección IV

Artículo 120

Codigo Agrario

Para la a adjudicación de parcelas comprendidas en las fincas segregadas por la Comisión de Reforma Agraria e inscritas en el Registro Público, Sección de la Propiedad, bastará que el Director General de la Reforma Agraria apruebe la solicitud del interesado. La Resolución de adjudicación, que hará las veces de escritura, se inscribirá en el Registro Público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de este Código. Artículo subrogado por el Artículo 10 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966. Adjudicaciones en Arrendamientos Capítulo III

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