Sección IV
Artículo 119
Codigo Agrario
Cuando la Comisión de Reforma Agraria decida destinar una extensión determinada de tierras estatales para futuras parcelaciones seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Abrirá las trochas respectivas y enviará comunicación a los colindantes en la forma indicada en los artículos 98, 99 y 100 informándoles la
fecha en que se efectuará una inspección sobre el terreno;
b) Efectuada la inspección sobre el terreno, se procederá a levantar el plano correspondiente, se fijarán los edictos y se harán las
publicaciones indicadas en el artículo 108;
c) Si no hubiese oposición, la Comisión de Reforma Agraria dictará una Resolución segregando la finca e inscribiéndola en el Registro
Público, Sección de la Propiedad;
d) En caso de oposición, se seguirán los trámites establecidos en este Código.
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