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Sección IV

Artículo 123

Codigo Agrario

Los Contratos que celebre la Comisión de Reforma Agraria por arrendamiento, no podrán ser por un término mayor de quince (15) años. Este término será improrrogable, pero al vencerse el contrato, la Comisión de Reforma Agraria podrá celebrar uno nuevo con el interesado, si éste lo solicita de acuerdo con las leyes vigentes.

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