Sección II
Artículo 11
Codigo Agrario
La tenencia, distribución y uso de la tierra conlleva el cumplimiento de la función social y económica que le corresponde. La responsabilidad
del cumplimiento de la función social se hace extensiva a todos los Órganos y Agencias del Estado y de los Municipios y a las personas
naturales o jurídicas que ejercen el derecho de propiedad de la tierra.
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