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Sección IV

Artículo 102

Codigo Agrario

Si las tierras solicitadas son estatales adjudicables y no están ocupadas, el agrimensor de la Comisión de Reforma Agraria que haya efectuado la inspección, autorizará al agrimensor del peticionario para que lleve a efecto la mensura y prepare el plano correspondiente cuando se trate de una solicitud a título oneroso. Cuando se trate de una solicitud a título gratuito la mensura será efectuada por agrimensores de la Comisión de Reforma Agraria, si no ha habido oposición por parte de colindantes.

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