Sección IV
Artículo 102
Codigo Agrario
Si las tierras solicitadas son estatales adjudicables y no están ocupadas, el agrimensor de la Comisión de Reforma Agraria que haya
efectuado la inspección, autorizará al agrimensor del peticionario para que lleve a efecto la mensura y prepare el plano correspondiente
cuando se trate de una solicitud a título oneroso. Cuando se trate de una solicitud a título gratuito la mensura será efectuada por
agrimensores de la Comisión de Reforma Agraria, si no ha habido oposición por parte de colindantes.
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