Matlock

Sección IV

Artículo 103

Codigo Agrario

Si alguno o varios colindantes se oponen a la mensura, el agrimensor de la Comisión de Reforma Agraria estudiará las quejas presentadas con miras a una avenencia sobre el terreno. Si no hubiere avenencia, el funcionario sustanciador, acompañado del agrimensor de la Comisión de Reforma Agraria, cuando se trate del título gratuito, y de éste y del Agrimensor privado, cuando se trate del título oneroso, practicará una inspección ocular con el fin de establecer a quién le asiste la razón. Los fallos de este funcionario serán apelables ante la Dirección de la Comisión de Reforma Agraria.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.