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CAPÍTULO III.-

Artículo 989

Codigo Administrativo

Los cocheros públicos y los conductores de tranvía y de cualquier otro vehículo en los casos de calamidad expresados, conducirán gratis a los bomberos con uniforme y a las autoridades y agentes de Policía que concurran al lugar del siniestro. Los carreteros quedan en la obligación de conducir gratis, y serán obligados a ello por la Policía, los muebles y demás objetos salvados del siniestro. Artículo citado en: una sentencia

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