CAPÍTULO III.-
Artículo 990
Codigo Administrativo
Cuando en una población se vieren amenazadas de ruina y varias casas por derrumbamiento, inundación, terremoto u otra causa semejante, y alguno o algunos de los interesados ocurriere el Jefe de Policía para que intervenga a fin de evitar el mal, por no poder ponerse de acuerdo para ello los interesados, podrá dicho Jefe de Policía determinar las obras que con tal objeto deban hacerse, y obligar a los dueños de las casas a que contribuyan a dichas obras en proporción de los perjuicios que ellas les eviten a juicio de los peritos.
Artículo citado en: una sentencia
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